El pasado 20 de junio la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) ha votado en favor de la #CensorshipMachine del Art.13. La batalla sólo acaba de comenzar: tiene que ser ganada en el voto final en la sesión plenaria del Parlamento Europeo. Utiliza esta herramienta para contactar a tus parlamentarios. ¡Diles que los necesitas para proteger tu Internet contra las máquinas de vigilancia y censura!

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El Artículo 13 de la Directiva europea sobre copyright que está en la parte final y crucial de su fase de enmienda, constituye sin duda una grave amenaza para la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, tal como ha sido señalado en varias ocasiones por diferentes colectivos y organizaciones que lo han llamado "#CensorshipMachine" - Máquina Censuradora”.

 

art 13 directiva europea copyright

 

 

Sin embargo hay otras consecuencias catastróficas en la implementación de las nuevas reglas que se proponen en el artículo. Consecuencias que directamente socavarían la iniciativa empresarial, la competitividad y el surgimiento de nuevas startups, frenando la innovación que estas pequeñas nuevas empresas aportan continuamente en el ámbito tecnológico y social.

La reforma de facto obliga a los proveedores de servicios de la sociedad de la información, a implementar tecnologías de reconocimiento de contenido - en pocas palabras unos "filtros" de todo contenido - que se deberán aplicar a todos los datos alojado en sus plataformas. Se pretende obligar a las empresas privadas europeas a que asuman los costes de una inversión en tecnologías caras, complejas, imperfectas, que cambian constantemente, y que no aportan ningún valor añadido a su actividad.

Los costes y los esfuerzos de desarrollo para su implementación son tan altos que muchas StartUps no podrían participar en la carrera competitiva, mientras que, empresas como Google, pueden desarrollar internamente sus propias herramientas.

Las pequeñas empresas se verían obligadas a destinar sus escasos recursos a demostrar que ni ellas ni sus usuarios, incumplen las normas, poco claras, de la Directiva. Romper el principio de presunción de inocencia aboga las empresa a la inseguridad jurídica, frenando la innovación, la actividad empresarial e inhibiendo la inversión del sector privado ,que probablemente vería menos oneroso y arriesgado invertir en otros tipos de nuevas empresas.

La propuesta además deja muy abierto a qué tipos de contenidos se deberían aplicar las tecnologías de reconocimiento, lo que implica que cualquier formato sería susceptible de ser rastreado. Según la  Ley  de  Propiedad  Intelectual vigente en España , se consideran comprendidas entre las obras protegidas por derechos de autor:  

     [...]todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

¿Cuánto costaría desarrollar tecnologías capaces de analizarlos todos? ¿Cuánto costará mantener actualizadas todas las tecnologías utilizadas? ¿Podrá una pequeña empresa encargarse de estos desarrollos? En muchos casos estaría obligada a comprar a otro gigante la tecnología privativa que ha costado muchos años y millones de dolares de inversión y que solo grandes empresas pueden efectuar. Tal como señala el mismo Google, Youtube ha invertido más de 60 millones de dólares en Content ID, un sistema propietario de reconocimiento de contenidos, que ojo...solo sirve para vídeo.

Imaginemos una startup que desarrolla un software para ofrecer servicio de almacenamiento en la nube y ofimática online. Además de superar las barreras económicas para poder llevar a cabo la titánica puesta en producción de su servicio, tendrá que estar 'espiando' todo lo que sus clientes hacen, tengan o no intención de incumplir la ley o de utilizar material protegido por derecho de autor. 

Plataformas como GitHub o Stackoverflow, en las que los usuarios comparten código y soluciones a retos informáticos, nunca hubieran llegado a luz, y quizás puedan ver su fin. Obviamente, la opción segura, es trasladarse fuera de Europa, a una jurisdicción con leyes de derechos de autor más predecibles y proporcionadas.

En la propuesta, se especifica que tiene que haber una colaboración entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos de autor (no olvidemos que en la mayoría de los casos estos no coinciden con los autores mismos, sino con las industrias de contenido). En particular, los proveedores de servicios deben proporcionar a los titulares de derechos información sobre el tipo de tecnologías utilizadas, la forma en que se utilizan y su índice de éxito en el reconocimiento del contenido de los titulares de derechos.  Esto implica no solo disponer de la tecnología, sino de recursos humanos dedicado a administrar y gestionar su relación con los titulares de derechos.

Los que apoyen esta ley serán los directos responsables de haber frenado la innovación obligando muchas iniciativas a abandonar su hoja de ruta , y dedicar el talento de sus plantillas al desarrollo de una herramienta cuyos beneficios no están demostrados y son dudosos, pero cuyos costes para las empresas, los ciudadanos, la innovación y la economía europea son, sin duda alguna, enormes.

 

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